Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
65 / 99En vigor desde 9 sept 2000
1. Los Presidentes de las Salas y Secciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y bajo la superior dirección del Presidente del Tribunal Superior y, en su caso, del Presidente de la Audiencia respectiva, tendrán en sus órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos, adoptarán las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje, resolverán sobre las peticiones que se formulen referidas al acceso al texto de las Sentencias y archivos judiciales de la Sala, darán cuenta a los Presidentes de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les atribuye la Ley sobre el personal adscrito al servicio de la Sala y las que les reconozcan las Leyes procesales sobre el resto de profesionales que se relacionen con el Tribunal.
2. Los Presidentes de Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinarán la composición de las Secciones, según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno a propuesta de aquéllos. Igualmente coordinarán, bajo la dirección del Presidente del Tribunal Superior, los señalamientos de las distintas Secciones, supervisando la elaboración de la estadística de las mismas y tomando conocimiento, en su caso, de los alardes que hayan de elaborar los Presidentes de éstas.
3. Corresponderá asimismo a los Presidentes de Sala la convocatoria y presidencia de las reuniones de Magistrados de las distintas Secciones de una misma Sala para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales en la forma prevista en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-58