Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Escrutinio

Art. 47

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En vigor desde 9 sept 2000
1. El siguiente día al de la votación se constituirá la Junta Electoral en sesión pública y una vez abierta la plica donde se guardaron las actas y demás documentos, procederá a concretar los candidatos que han resultado elegidos, para lo que formará dos listas, una de titulares y otra de sustitutos, siguiendo el orden marcado por el número de votos obtenidos por cada uno, y proclamará candidatos electos a los que hubiesen obtenido mayor número de votos, tanto titulares como sustitutos. Igualmente relacionará los restantes candidatos presentados, según el número decreciente de votos obtenidos. 2. Si por aplicación estricta de la regla contenida en el número anterior no resultare elegido para la Sala de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia ningún Juez, el Magistrado que hubiere resultado elegido con menor número de votos cederá su puesto en la misma al Juez que hubiere obtenido mayor número de votos entre los que figuren como candidatos, salvo que no se hubieran presentado a elección candidatos de dicha categoría. 3. Concluida la proclamación, se extenderá acta por duplicado remitiéndose un ejemplar al Consejo General del Poder Judicial y conservándose el otro en la Junta Electoral.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-47