Art. 46
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Escrutinio

Art. 46

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En vigor desde 9 sept 2000
Concluidas estas operaciones, el Secretario de la Mesa recogerá en plica cerrada las actas de constitución, votación y escrutinio, junto con la lista de electores y documentos anexos y la conservará en su poder hasta la proclamación de candidatos electos
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-46