Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Escrutinio

Art. 43

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En vigor desde 9 sept 2000
Hecho el recuento de votos, el Presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada uno de los candidatos titulares o sustitutos.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-43