Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Votación

Art. 36

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En vigor desde 9 sept 2000
Constituida la Mesa, recibirá ésta a los Interventores que se presenten hasta las nueve horas y quince minutos, los cuales acreditarán su identidad y condición, levantándose acta de ello, que firmarán sus componentes, los Interventores y el Secretario.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-36