Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Presentación y proclamación de candidatos

Art. 30

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En vigor desde 9 sept 2000
La Junta Electoral efectuará la proclamación de candidaturas en el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria. No serán proclamadas las candidaturas que no se ajusten al presente Reglamento.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-30