Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 22

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En vigor desde 9 sept 2000
A los efectos del artículo 151.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo General del Poder Judicial evacuar las consultas que le sean elevadas para la correcta realización del proceso electoral.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-22