Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 20
27 / 99En vigor desde 9 sept 2000
Serán elegibles los mismos electores excepto quienes por su cargo sean miembros natos de las Salas de Gobierno respectivas. Tampoco serán elegibles los Decanos a que se refiere el artículo 149.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2.2 de este Reglamento.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-20