Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
23 / 99En vigor desde 9 sept 2000
La ejecución de los acuerdos dictados por las Salas de Gobierno corresponderá a las propias Salas, debiendo el Presidente velar por su cumplimiento.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-16