Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
20 / 99En vigor desde 9 sept 2000
1. El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se llevan a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndose a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes (artículo 158.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los acuerdos de las Salas de Gobierno se llevarán a un libro de actas, de forma que garantice su autenticidad y la posibilidad de utilizar medios de reproducción, que estará a cargo del Secretario de Gobierno y que no tendrá otra publicidad que la que se efectúe a instancia del que tenga un interés directo, legítimo y personal. Existirá igualmente un libro de votos particulares en el que se recogerán los votos de esta índole que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no hubieran sido insertados en el acta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-13