Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
19 / 99En vigor desde 9 sept 2000
1. Concluida la discusión de cada asunto, se procederá a la votación, que comenzará por el Juez o Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad, hasta el que presidiere. Las deliberaciones de la Sala de Gobierno tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de ellas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo cuando la Ley disponga otra cosa. La votación será secreta si lo solicitase cualquiera de los miembros (artículo 157.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
2. El Juez o Magistrado que disintiere de la mayoría podrá pedir que conste su voto en el acta. Si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, si la Sala lo estimare procedente por razón de su naturaleza o de las circunstancias concurrentes, siempre que lo presente dentro del plazo que fije la Sala, que no será superior a tres días (artículo 157.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate (artículo 157.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
4. Los acuerdos de las Salas de Gobierno, del Pleno y de las Comisiones, en su caso, serán motivados.
5. Los acuerdos de las Salas de Gobierno serán remitidos al Consejo General del Poder Judicial, para su toma de conocimiento y control de legalidad. Cuando tengan trascendencia para la prestación del servicio, se remitirán igualmente a los órganos judiciales de su ámbito, así como a los Jueces y Magistrados a los que se refieran, al Ministerio Fiscal, a los Colegios Profesionales y a los demás interesados. Además, a criterio del órgano de gobierno y, en su caso, del Presidente del Tribunal Superior, se podrá proceder a su difusión a través de los medios informativos si se consideran de interés general.
6. A los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y entre Juzgados de un orden jurisdiccional se les dará publicidad suficiente. En todo caso serán puestos en conocimiento de los Colegios de Abogados y de Procuradores de su ámbito, así como, en el orden jurisdiccional social, de los de Graduados Sociales, para su difusión entre los profesionales, y serán publicados en el tablón de anuncios del Tribunal y Decanato de los Juzgados a que se refieran. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los acuerdos relativos al reparto de asuntos entre las Secciones de las Salas del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional y entre las Salas y Secciones de los Tribunales Superiores de Justicia.
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Proeli/es/a/2000/07/26/(1)#art-12