Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 sept 2000
1. El gobierno interno de los Juzgados y Tribunales se ejercerá, en sus respectivos ámbitos: Por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, constituidas, en su caso, en Pleno o en Comisión. Por los Presidentes de los Tribunales y de las Salas de Justicia. Por los Presidentes de las Audiencias. Por los Jueces. Por los Jueces Decanos. Por las Juntas de Jueces. 2. Las competencias que en el ejercicio de su función gubernativa corresponden a estos órganos son las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento. 3. El funcionamiento y facultades de estos órganos de gobierno interno se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.
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eli/es/a/2000/07/26/(1)#art-1