Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 4
4 / 28En vigor desde 6 mar 2010
Quienes formulen solicitudes deberán reunir, a la fecha de la convocatoria, los requisitos de carácter reglado exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ocupar la vacante de que se trate y, en su caso, para el ingreso en la Carrera Judicial, además de los previstos en este Reglamento, en los términos fijados en las convocatorias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2010/02/25/(2)#art-4