Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 abr 2016
1. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas: a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo. b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas. c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas. d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. e) Presidencias de Audiencias Provinciales. 2. A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial. 3. Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e), todas del apartado 1 anterior, los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los Abogados y otros juristas de reconocida competencia. 4. La provisión de las plazas en los órganos judiciales de la jurisdicción militar se ajustará a las disposiciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, al presente Reglamento, en lo específicamente previsto para ellos y en todo lo que sea de aplicación, así como a las demás disposiciones que sean aplicables. Se ajustará también a lo dispuesto en el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la publicación y bases de la convocatoria y al contenido de las solicitudes, en aquello que sea de aplicación. Se añade el apartado 4 por el art. único.1 del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-3410 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-3593 .

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Pro

eli/es/a/2010/02/25/(2)#art-2