Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 40En vigor desde 20 dic 2005
1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.
2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.
3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.
5. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo. Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan.
6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.
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Proeli/es/a/2005/11/23/(1)#art-8