Art. 27 bis
Título TÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial

Art. 27 bis

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En vigor desde 7 feb 2008
Quien resulte nombrado Juez de Paz, antes de tomar posesión del cargo, prestará juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o Decano si hubiere varios, con la fórmula prevista en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y tomará posesión ante quien se hallare ejerciendo la jurisdicción en el Juzgado al que fuere destinado. Se añade por el art. único.4 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2008-896 .

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Pro

eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-27-bis