Art. 22
Título TÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Actos de juramento o promesa y toma de posesión en el ámbito judicial

Art. 22

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En vigor desde 20 dic 2005
El acto se celebrará en audiencia pública ante la Sala de Gobierno. En el caso de los Tribunales Superiores de Justicia, el acto tendrá lugar ante la Sala de Gobierno constituida en Pleno o Comisión; el/la Presidente del Tribunal Superior de Justicia tomará posesión del cargo ante el Pleno. El acto de toma de posesión de Magistrados nombrados para un primer destino en la Carrera Judicial o cuando se trate de un ascenso de categoría, irá acompañado del juramento o promesa. Apadrinará un miembro del propio tribunal si bien, excepcionalmente, el Presidente podrá autorizar que lo sea un Magistrado destinado en otro tribunal, aun cuando esté en situación de servicios especiales, o un Juez o Magistrado emérito o jubilado. El desarrollo del acto de toma de posesión y, en su caso, de juramento o promesa se desarrollará de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Presidente o Magistrado que va a tomar posesión esperará fuera del Salón de Plenos o de la Sala de audiencia. b) Quien presida anunciará el acto bajo la fórmula: «Audiencia pública. Acto de (juramento o promesa y) toma de posesión de Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D./D.ª». c) A continuación invitará a la persona que apadrina a salir, con la fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima D/D.ª se servirá salir para acompañar a su apadrinado o apadrinada». d) Quien apadrine y al nuevo Presidente o Magistrado se colocarán frente a la Sala de Gobierno y saludarán con una leve inclinación de cabeza, primero a la Sala de Gobierno, segundo a los miembros del Tribunal situados a su izquierda, a continuación a su derecha y, por último, al público presente. e) Quien presida dará la palabra al Secretario de Gobierno para la lectura del Real Decreto de nombramiento. f) De haber juramento o promesa, quien presida invitará al nuevo Presidente o Magistrado a que preste juramento o promesa ante la Constitución con la fórmula prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si el nombramiento fuese para un cargo que implique la pertenencia como miembro nato de la Sala de Gobierno, se añadirá lo previsto en el artículo 25.1. Hecho lo anterior, invitará a quien apadrine a que imponga la medalla y, en su caso, placa, con la siguiente fórmula: «sírvase imponer a su apadrinado/a las insignias del cargo». g) Quien presida dará posesión al nuevo Presidente de la Audiencia Nacional o Tribunal Superior de Justicia con la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima se servirá ocupar la presidencia de este Tribunal». Fuera de ese caso se empleará la siguiente fórmula: «Su Excelencia/Su Señoría Ilustrísima puede sentarse en los estrados en señal de toma de posesión». De ser miembro nato de la Sala de Gobierno, tomará asiento junto con el resto de sus miembros. h) En el acto de jura o promesa y de toma de posesión, el nuevo Presidente de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y de Audiencia Provincial, una vez tomada posesión y si se considera oportuno, podrá dirigir a los asistentes un breve discurso. Fuera de esos casos, quien presida el acto, si lo estima oportuno, podrá pronunciar unas breves palabras. i) Quien presida concluirá levantando la sesión. Ante la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia el acto de toma de posesión podrá celebrarse en el idioma cooficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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eli/es/a/2005/11/23/(1)#art-22