Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 27 jul 2015
El Tribunal Constitucional en sus resoluciones jurisdiccionales preservará de oficio el anonimato de los menores y personas que requieran un especial deber de tutela, de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional.
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eli/es/a/2015/07/23/(1)#art-1