Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 may 2008
El importe de las indemnizaciones establecidas en el anexo de este Reglamento será revisado periódicamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial.
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