Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 9En vigor desde 4 ene 2011
1. El presente Reglamento será de aplicación a quienes participen en los tribunales de las pruebas selectivas convocadas por el Consejo General del Poder Judicial o la Comisión de Selección recogidas en el artículo siguiente. También se aplicará a las personas que participen como colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que expresamente lo autorice el Consejo General del Poder Judicial.
2. En las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento serán compatibles con las asistencias que prevea la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.
3. Las demás pruebas selectivas, convocadas por el Consejo General del Poder Judicial, tendrán idéntico tratamiento económico al previsto en el apartado anterior.
Se añade el apartado 3 por el art. único del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2011-49 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2008/04/23/(2)#art-1