Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

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En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Sección de Recursos: 1. Gestionar la tramitación, ordenación e instrucción de los recursos administrativos de que deba conocer el Consejo General del Poder Judicial. 2. Redactar, en su caso, las propuestas de resolución que soliciten los ponentes designados, salvo que se encomiende a otros órganos técnicos del Consejo en atención a las cuestiones que se planteen. 3. Atender puntualmente a los requerimientos que formule el Tribunal Supremo, en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos contra actos del Consejo General del Poder Judicial, y tramitar las actuaciones necesarias para colaboración del Consejo en la ejecución de las Sentencias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-97