Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

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En vigor desde 6 may 1986
En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario General será sustituido por el Jefe del Servicio, que designe el Presidente, poniéndolo en conocimiento del Pleno. Para la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo distintos del Pleno, el Secretario General podrá comisionar en su lugar al funcionarlo responsable del área correspondiente. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-93