Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 6 may 1986
Bajo la superior dirección del Presidente y para el ejercicio de la función que le atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio al Secretario General corresponde: 1. Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los Órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente. 2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan. 3. Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados. 4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios. 5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos. 6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones. 7. Ejercer la jefatura del personal que preste servicios en el Consejo. 8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo. Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-91