Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 6 may 1986
El cese por incumplimiento grave de los deberes del cargo se acordará, cuando proceda, en los términos indicados en el artículo 7.º, salvo el examen del interesado.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-9