Art. 88
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 88

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En vigor desde 6 may 1986
También corresponderá a la Comisión Prespuestaria realizar los estudios y proyectos de carácter económico financiero que le sean encomendados por el Pleno del Consejo en relación con la Administración de Justicia.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-88