Art. 87
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 87

87 / 171
En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Comisión presupuestaria: Elaborar, siguiendo las directrices fijadas por el Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Consejo. Elevar a la aprobación definitiva del Presidente o a la previa del Pleno, según proceda en cada caso, los expedientes de modificación de los créditos presupuestarios. Informar al Pleno sobre la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario General. Redactados los párrafos segundo y cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-87