Art. 86
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 86

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En vigor desde 6 may 1986
La Comisión elegirá por mayoría al Presidente de entre sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando se hallaren presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente cuando hubiere asuntos que tratar o cuando lo soliciten dos, al menos, de sus miembros.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-86