Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 81

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En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Comisión de Estudios e informes: Primero. Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa, sometiéndolas a la consideración del Pleno y ultimándolas conforme a la decisión del mismo. Segundo. Preparar los informes que deba emitir el Consejo, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Tercero. Someter al Pleno iniciativas o propuestas surgidas en el seno de la Comisión, previos los estudios pertinentes. Cuarto. Elaborar el proyecto de los Reglamentos que deba aprobar el Consejo General del Poder Judicial. Quinto. Realizar los estudios jurídicos que se consideren procedentes o que se encarguen por el Pleno o por el Presidente sobre temas relacionados con la Administración de Justicia.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-81