Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 80

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En vigor desde 6 may 1986
La Comisión elegirá de entre sus miembros, por mayoría al Presidente. Quedará válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, tres de sus miembros. La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-80