Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 79

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En vigor desde 6 may 1986
La Comisión de Estudios e Informes se compondrá de cinco miembros, elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus Vocales por mayoría de los miembros presentes. La Comisión se renovará anualmente y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-79