Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

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En vigor desde 6 may 1986
A las reuniones de la Comisión de Calificación asistirá el Jefe del Servicio de Inspección cuando fuera expresamente requerido a ello para recabar su asesoramiento.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-77