Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 71
71 / 171En vigor desde 6 may 1986
La Comisión de Calificación estará integrada en los términos previstos en el artículo 134, 1 y 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
La renovación y posesión de los miembros de la Comisión de Calificación tendrá lugar en los términos previstos para los de la Comisión Permanente en el artículo 52 de este Reglamento.
Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la Comisión Disciplinaria. Las atribuciones del Presidente de la Comisión serán, en su ámbito propio, las mismas establecidas para el de la referida Comisión.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-71