Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
68 / 171En vigor desde 6 may 1986
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La votación será iniciada por el ponente designado para cada asunto, siguiéndose después el orden inverso al de edad y el Presidente votará el último.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-68