Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

68 / 171
En vigor desde 6 may 1986
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros. La votación será iniciada por el ponente designado para cada asunto, siguiéndose después el orden inverso al de edad y el Presidente votará el último.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-68