Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

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En vigor desde 6 may 1986
A las reuniones de la Comisión Disciplinaria asistirá el Jefe del Servicio de Inspección cuando fuese expresamente requerido para ello.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-65