Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 6 may 1986
Las deliberaciones de la Comisión Permanente tendrán carácter reservado, debiendo los asistentes guardar el secreto de las mismas. Los acuerdos adoptados serán publicados y se comunicarán a los órganos técnicos para su cumplimiento y ejecución. De aquellos que lo merezcan por su interés se dará noticia en el «Boletin de Información del Consejo».
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-62