Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 6 may 1986
La deliberación y examen de los asuntos en la Comisión Permanente se realizará, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas. Los acuerdos se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-60