Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 171En vigor desde 6 may 1986
La renuncia al cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial se dirigirá por escrito al Presidente del Consejo, al que competerá su aceptación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-6