Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 6 may 1986
Por razones de urgencia, cuando no sea posible la celebración de un Pleno extraordinario, la Comisión Permanente podrá adoptar acuerdos en materias de la competencia de aquél, con excepción de los nombramientos discrecionales y de los que requieran una mayoría cualificada, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre a efectos de su ratificación, si procede.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-57