Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 6 may 1986
La convocatoria de las sesiones plenarias expresará el orden del día de la reunión, y se comunicará a los Consejeros con tres días, al menos, de antelación, salvo las sesiones extraordinarias que, por razones de urgencia, no lo permitan.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-36