Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 6 may 1986
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial está constituido por el Presidente y los Vocales del mismo, reunidos bajo la fe del Secretario General o de quien reglamentariamente le sustituya. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-30