Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 6 may 1986
Serán funciones del Vicepresidente: 1. Sustituir al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo. 2. Aquellas que el Presidente le delegue expresamente, lo que se pondrá en conocimiento del Pleno. 3. Las demás que le atribuyan las Leyes o le encomienden el Pleno del Consejo o su Presidente.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-29