Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 171En vigor desde 6 may 1986
El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste, entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-28