Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

27 / 171
En vigor desde 6 may 1986
El Presidente será asistido en sus funciones por el Secretario General, que documentará los actos que lo requieran. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-27