Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 6 may 1986
Todos los órganos del Consejo ejercerán sus respectivas competencias con independencia, en coherencia con las líneas o criterios fundamentales de actuación establecidos por el Pleno, al que darán cuenta o información periódica de sus actuaciones.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-24