Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 171En vigor desde 6 may 1986
El Pleno del Consejo podrá designar ponencias o grupos de trabajo para el estudio de temas o actividades específicos de interés para el Consejo o relacionados con sus competencias, así como para la preparación, en su caso, de las decisiones que hubieren de adoptarse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-22