Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 6 may 1986
Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial tendrán los siguientes derechos: 1.º A elegir y ser elegido para las Comisiones y Delegaciones del Consejo, de acuerdo con la Ley y con el presente Reglamento. 2.º A exponer su opinión en todas las reuniones a las que por derecho asistieren y, en su caso, a emitir el voto correspondiente. 3.º A que se consigne en acta el sentido de su voto o la opinión que hubieren expresado, y a formular voto particular, en los términos que establece el artículo 137, 3, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y el presente Reglamento. 4.º A solicitar que un asunto se deje sobre la Mesa del Consejo para un estudio más detenido del mismo, y a examinar el expediente formado sobre él. 5.º A formular propuestas escritas y a su inclusión en el orden del día de las reuniones del Consejo. 6.º A obtener información de la actividad del Consejo, y a conocer las actas y documentación obrantes en el mismo. 7.º Al tratamiento y consideraciones propias de los miembros de un órgano constitucional. 8.º Los demás que resulten de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-18