Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 162
163 / 171En vigor desde 6 may 1986
Adoptadas las resoluciones que procedan por los órganos del Consejo, las actuaciones y antecedentes serán remitidos con testimonio o nota de lo acordado al órgano técnico que las hubiera instruido para que proceda a la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse serán expedidas por el Secretario General o por el titular del órgano técnico competente, salvo que deban ser suscritas por el Presidente.
Corresponderá a los Jefes de las unidades administrativas del Cornejo (Jefes de Servicio y de Sección) la firma de los documentos y actuaciones que consistan en la simple confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales como certificados acuses de recibo, comunicaciones de devolución de documentos diligencias de ordenación del trámite de los expedientes en materia reglada, traslados a conferir a los interesados en los expedientes y demás notificaciones, solicitudes de remisión de documentos o cualesquiera otros comprendidos en el ámbito del artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En las comunicaciones y notificaciones de los acuerdos del Consejo se incluirá, en su caso, el texto de los votos particulares que se hubieren emitido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-162