Art. 160
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 160

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En vigor desde 6 may 1986
En todas las materias o asuntos de carácter reglado, el órgano técnico someterá al órgano competente del Consejo al darle cuenta de los mismos, el correspondiente informe sobre la resolución que proceda.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-160