Art. 156
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

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En vigor desde 6 may 1986
En materia de permisos y licencias, será de aplicación a los funcionarios de nivel superior el régimen legalmente establecido para los Jueces y Magistrados. A los restantes funcionarios se aplicará el régimen correspondiente al cuerpo a que pertenezcan. La competencia para conceder o autorizar el disfrute de permisos o licencias corresponderá en todo caso al Secretario general.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-156