Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 156
157 / 171En vigor desde 6 may 1986
En materia de permisos y licencias, será de aplicación a los funcionarios de nivel superior el régimen legalmente establecido para los Jueces y Magistrados. A los restantes funcionarios se aplicará el régimen correspondiente al cuerpo a que pertenezcan.
La competencia para conceder o autorizar el disfrute de permisos o licencias corresponderá en todo caso al Secretario general.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-156