Art. 153
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 153

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En vigor desde 6 may 1986
El trámite del procedimiento sancionador será el establecido legalmente para exigir responsabilidad disciplinaria a Jueces y Magistrados, pero sin la intervención del Ministerio Fiscal.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-153